Últimamente son más comunes las operaciones con nuestras partes relacionadas en México y el resto del mundo, las empresas de grupos multinacionales pactan operaciones poco comunes o muy relevantes de ingresos, costos y gastos por concepto de reembolsos con sus Inter – compañías, por lo tanto es muy importante contar con el soporte documental de manera que genere seguridad jurídica que tenga concordancia con el origen y realidad de la operación para efectos de que se vea reflejado en las operaciones de la empresa, y lo anterior en el tema de precios de transferencia no es una excepción, para que partiendo es ello evitar futuras contingencias fiscales.
Una operación que implique un reembolso llevado a cabo con una Inter – compañía genera un gasto por una primera empresa vinculada, normalmente con un tercero independiente o dependiente, que es a favor de una segunda Inter – compañía. Por lo tanto, la primera Inter – compañía solicita de la segunda el reembolso de su gasto con el tercero independiente o dependiente.
Una transacción de reembolso normalmente conlleva lo denominado servicios intragrupo, entonces en relación a una definición en las Directrices de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) operables en el tema de precios de transferencia de empresas multinacionales y administraciones en materia fiscal, estarían realizando actos por las que una empresa independiente pactara o realizara por su cuenta.
En relación al Capítulo VII de las Directrices de la OCDE a situaciones específica a los servicios intragrupo, incurrir en gastos necesarios no corresponde a una situación que tenga relación de la o empresas multinacionales, entonces los actos relacionados se deben separar adecuadamente y los acto o actividades pactados debe se conforme al principio de plena competencia.
Cada vez más las transacciones de gastos por reembolsos con Inter – compañías se estudian únicamente de forma literal respecto a la calificación, entonces se inicia de que las operaciones con partes relacionadas cometida a estudio corresponden a un reembolso, debido a que de esa manera se consideró financieramente, desde este análisis se tributa en materia de precios de transferencia, bajo dos ópticas también conceptuales:
En relación a lo previo mencionado, se detona que el origen en precios de transferencia para considerar una transacción por reembolsos valga literalmente con ese concepto, debe ser por una operación eventual, posteriormente, la operación no debe de ser de un monto alto porque es una actividad puramente de apoyo con su parte relacionada.
No obstante, se ha visto en la práctica organizaciones multinacionales realizando operaciones de este tipo con importes bastante elevados y consecutivos con sus partes relacionadas considerando que el proveedor no tiene como giro principal al respecto reconociendo el concepto literalmente como reembolso.
Lo tanto, podríamos caer en un riesgo por los montos altos y recurrentes, podrían ser cuestionados. Por lo tanto, el Capítulo VII de las Directrices de la OCDE, muestra un tipo de servicios denominado de poco valor agregado, y explica que tales servicios corresponden a: (párrafo 7.45):
a. Tienen una función de apoyo.
b. No forman parte de la actividad principal del grupo multinacional.
c. No requieren el uso de activos intangibles únicos y valiosos, ni conducen a su creación.
d. No implican la asunción o control de un riesgo importante para el proveedor.
Tipo de servicios con partes relacionadas de poco valor muestra en Directrices de la OCDE un concepto tipo resumen, no obstante, no es normativo en todos los estados que forman parte de la OCDE, sino hasta que se agregue en la legislación de los estados dependiendo también o bien podría variar dependiendo la normativa de cada estado podría ser de aplicación y de aquí se desprenden los términos muy conocidos como Soft law y Hard Law.
Bien, con el fin de dar cumplimiento tributario y respetar el principio de plena competencia y considerar no caer en una contingencia tributaria, es recomendable observar en las organizaciones que las transacciones de gasto, costo y/o ingreso por reembolso llevadas a cabo con una parte relacionada, son verdaderamente un reembolso, porque al no tener esta característica, pueden caer en una operación literal por servicios y tributaran como de esa manera con margen de utilidad.