Beneficiario controlador

A partir del año 2022 se estipula en el código fiscal de la federación una figura llamada beneficiario controlador, esta obligación a su vez ha sido una preocupación a nivel internacional por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y que en la legislación mexicana en especifico en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) y en la Ley de Instituciones de Crédito.

Desde estos dos mandamientos jurídicos se han estipulado identificar al beneficiario controlador en cada una de estas leyes, no obstante para 2022, el código fiscal de la federación establece esta obligación, de que las personas morales deben de identificar a ese beneficiario controlador persona física y que, el resultado de esa identificación que notoriamente se soportará a través de documentación, será parte de la contabilidad y que en algún momento en alguna situación la autoridad fiscal mexicana o internacional podría solicitar con fundamento en el código fiscal de la federación, pero ahora cómo identificar?.

El propio código establece que se debe de señalar un procedimiento de control interno para identificar a este beneficiario controlador, a través de reglas claras se estipula la mecánica de para identificar al beneficiario controlador, esto con el fin de saber quién interviene en la toma de decisiones, políticas, procedimientos y otros temas relacionados a control de una agrupación, bien en caso de que no se pudiera saber quiénes el beneficiario controlador, la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) menciona que una persona ejecute el cargo de administrador único o si la empresa quiere un consejo de administración cada una de estas personas se van a considerar como beneficiarios controladores, entonces hay que identificar, de lo contrario al no contra con la documentación que lo demuestre la autoridad estará en libertad de multar al contribuyente con cantidades elevados y acumulativos, la multa es por acto no por tamaño de la organización.